Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
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Artículo 13. Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de Internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.
Fecha de actualización de la información: 31 de Diciembre de 2011
Fecha de validación de la información: 07 de Marzo de 2012
Áreas o Unidades Administrativas responsables de la Información: Todas las áreas del STEDF
Artículo 14. Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Fecha de actualización de la información: 31 de Diciembre de 2011
Fecha de validación de la información: 07 de Marzo de 2012
Áreas o Unidades Administrativas responsables de la Información: Todas las áreas del STEDF
Artículo 15. Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Ejecutivo, al inicio de cada año, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Fecha de actualización de la información: 31 de Diciembre de 2011
Fecha de validación de la información: 07 de Marzo de 2012
Áreas o Unidades Administrativas responsables de la Información: Todas las áreas del STEDF
Artículo 25. Toda información que brinden los Entes Obligados respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: I. El monto; II. El lugar; III. El plazo de ejecución; IV. La identificación del Ente Obligado ordenador y responsable de la obra; V. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato; y VI. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
Fecha de actualización de la información: 31 de Diciembre de 2011
Fecha de validación de la información: 07 de Marzo de 2012
Área o Unidad Administrativa responsable de la Información: Dirección de Mantenimiento
Artículo 27.El órgano de control de la gestión pública y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea, deberán proporcionar, a solicitud de parte, los resultados de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen. Al proporcionar la información referida deberán claramente señalar la etapa del procedimiento y los alcances legales del mismo.
Los entes obligados deberán proporcionar a los solicitantes, la información relativa a las solventaciones o aclaraciones derivadas de las auditorías concluidas.
Asimismo, el órgano de control de la gestión pública deberá publicar la relación de todas las vistas dadas por el Instituto, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta Ley, incluyendo el motivo que las originó y el seguimiento que se les dió.
Fecha de actualización de la información: 31 de Diciembre de 2011
Fecha de validación de la información: 07 de Marzo de 2012
Áreas o Unidades Administrativas responsables de la Información: Oficina de Información Pública
Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro a la que se refiere este Capítulo.
Fecha de actualización de la información: 31 de Diciembre de 2011
Fecha de validación de la información: 07 de Marzo de 2012
Áreas o Unidades Administrativas responsables de la Información: Oficina de Información Pública
Artículo 30. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes Públicos de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos:
Fecha de actualización de la información: 31 de Diciembre de 2011
Fecha de validación de la información: 07 de Marzo de 2012
Área o Unidad Administrativa responsable de la Información: Gerencia de Administración de Personal
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