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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
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Artículo 13. Todo Ente Público del Distrito Federal
deberá publicar al inicio de cada año un listado de la información que detentan, por rubros
generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y los lugares
en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada
o clasificada como confidencial en términos de esta Ley.
Fecha de validación de la información: 29 de Enero de 2010
Fuente de Información: El área responsable de conjuntar la información es la Oficina de Información Pública
Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos
deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet,
de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y
políticas que a continuación se detallan:
- El marco normativo aplicable al Ente Público, en la que deberá incluirse la Gaceta Oficial, leyes, reglamentos, reglas de procedimiento, manuales administrativos, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia;
- Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;
- La relativa a sus funciones más relevantes que deberá incluir los indicadores de gestión;
- El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del Ente Público, con nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección electrónica oficial;
- El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos;
- Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración;
- Una lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
- La relación de sus bienes y el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal
- Esta fracción se publicó en blanco en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
- Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución.
- La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen. Se deberán difundir las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones en los términos del artículo 37 de esta Ley;
- Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, de los servidores públicos encargados del Comité de Transparencia y de la Oficina de Información Pública;
- Los instrumentos archivísticos y documentales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
- La relativa a sus actividades específicas más relevantes. En su difusión se deberá incluir un índice que detalle los contenidos de la información sobre la gestión de las actividades que caracterizan sus principales objetivos institucionales;
- Con respecto a las auditorias y revisiones,
- Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;
- Respecto de los convenios y contratos celebrados por el ente público, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor, objeto, el monto del valor total de la contratación, el plazo de ejecución, los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, estudios de impacto urbano e impacto urbano-ambiental;
- Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, vigencia, el tipo, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
- Los informes que debe rendir el Ente Público, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación;
- Los servicios y programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
- Sobre los programas de apoyo o subsidio deberá difundirse el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso, así como los padrones de las personas beneficiarias;
- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
- La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades;
- Los programas operativos anuales y/o de trabajo de cada uno de los Entes Públicos;
- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
- Cuenta Pública, y
- Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo.
Los Entes Públicos deberán señalar en sus páginas de Internet los rubros del presente artículo que no le son aplicables.
Las Oficinas de Información Pública de los Entes Públicos deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones, las cuáles se expedirán previo pago establecido en el Código Financiero. Del mismo modo, deberán apoyar a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto, violaciones a las disposiciones contenidas en este artículo. En este caso, se procederá a revisar la denuncia para que, de considerarla procedente, en un plazo no mayor a quince días hábiles, emita una resolución en la que ordene al Ente Público a tomar las medidas que resulten necesarias para garantizar la publicidad de la información.
La información a que se refiere este artículo estará disponible de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Artículo 15. Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Ejecutivo, al inicio de cada año, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
- Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;
- En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desstimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;
- Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;
- Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;
- El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública;
- Los listados de las personas que han recibido excensiones, condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia tributaria local, cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos;
- El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva;
- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concertación con los sectores social y privado;
- El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; y
- La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.
Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada,
el Ente Público deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable.
En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos
se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.
Fecha de validación de la información: 29 de Enero de 2010
Fuente de Información: El área responsable de conjuntar la información es la Oficina de Información Pública
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